No obstante, la ley no adopta un enfoque punitivo ni absoluto. Se trata de una regulación con carácter formativo, que contempla flexibilidad mediante un sistema de excepciones reguladas. En este contexto, el foco no está únicamente en la prohibición, sino en la definición clara de los casos en que el uso de tecnología resulta legítimo.
La excepcionalidad como criterio central
El principio clave para la gestión administrativa es que el uso de dispositivos móviles personales sí puede estar permitido cuando concurre una condición de excepcionalidad establecida en la ley y esta es debidamente autorizada caso a caso por la dirección del establecimiento.
1. Naturaleza del dispositivo
La regulación se refiere exclusivamente a dispositivos electrónicos de comunicación personal. Los dispositivos institucionales, es decir, aquellos que son propiedad del establecimiento y están destinados a fines pedagógicos o administrativos, quedan fuera del ámbito de esta prohibición. Por tanto, pueden utilizarse libremente para la firma digital u otras funciones administrativas.
2. Formalización en el Reglamento Interno
La ley establece que los procedimientos, autorizaciones y condiciones de estas excepciones deben quedar definidos por escrito en el Reglamento Interno de cada comunidad educativa. Esta formalización es esencial para otorgar certeza jurídica y evitar interpretaciones ambiguas.
Sugerencias para establecimientos que utilizan Libro Digital
Incorporar el “uso administrativo” como excepción
Al actualizar el Reglamento Interno, se recomienda incluir una cláusula específica que autorice el uso de dispositivos móviles personales para labores de registro y firma en el Libro de Clases Digital. Este uso debe entenderse como una herramienta necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones administrativas establecidas por la normativa educacional vigente.
Definir claramente la temporalidad
La autorización no debe configurarse como un permiso permanente de uso libre. El reglamento debe establecer que el uso del dispositivo personal se limita exclusivamente al tiempo necesario para efectuar el registro administrativo correspondiente.
Plazos y cumplimiento
Los establecimientos educacionales cuentan con plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus Reglamentos Internos conforme a estas nuevas directrices. Una redacción clara, precisa y preventiva permitirá evitar ambigüedades interpretativas y eventuales conflictos en procesos de fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación a partir del segundo semestre.
La correcta implementación de esta normativa no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también contribuye a consolidar un entorno escolar más protegido, coherente con los fines formativos que inspiran el sistema educativo.